Si estás dándole vueltas a montar una sociedad limitada, una de las primeras preguntas es bastante directa: ¿cuánto dinero necesito para empezar? Desde 2022 la respuesta cabe en una línea: con un euro tienes suficiente para constituir una SL. Ese euro no se comporta como cualquier otro euro de tu cuenta, y la propia ley te obliga a cumplir un par de reglas hasta llegar a los 3.000 euros que históricamente exigía el capital mínimo.
En esta guía te explicamos cuánto es el capital social mínimo de una SL en 2026, qué dice exactamente el artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital tras la reforma de la Ley Crea y Crece, qué condiciones asumes si decides constituir con un capital muy bajo, y qué te conviene valorar antes de tirar por el atajo del euro.
¿Qué es el capital social de una sociedad limitada?
El capital social es la cifra que los socios aportan a la sociedad en el momento de constituirla y que queda registrada en la escritura pública y en el Registro Mercantil. Funciona como garantía mínima frente a terceros: clientes, proveedores, Hacienda o acreedores saben que detrás de la sociedad hay, al menos, ese importe respaldando su actividad.
Esa cifra no equivale al dinero del que dispone la empresa día a día. Tampoco se queda «congelada» en una cuenta intocable. Una vez constituida la SL, el dinero aportado pasa a formar parte del patrimonio de la sociedad y puede utilizarse para arrancar la actividad. Lo importante es que la cifra figure formalmente en la escritura y los estatutos, y que cualquier modificación posterior (aumentar o reducir) pase por escritura pública e inscripción registral.
El capital social se divide en participaciones sociales, que son las que ostentan los socios. La proporción de participaciones de cada socio determina su porcentaje de la sociedad y, en general, sus derechos de voto y de dividendos.
Capital social mínimo de una SL: 1 euro desde 2022
El artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) es muy claro: «El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a un euro y se expresará precisamente en esa moneda».
Esa redacción es la que dejó la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, conocida como Ley Crea y Crece. Cualquier nueva SL constituida en 2026 puede hacerlo con un euro de capital social.
Cómo era el capital mínimo antes de la Ley Crea y Crece
Hasta la entrada en vigor de la Ley 18/2022, el capital social mínimo para constituir una sociedad de responsabilidad limitada era de 3.000 euros, íntegramente desembolsado en el momento de la escritura. Quien quería montar una SL tenía que tener (o poner en forma de bienes) esos 3.000 euros antes de poder firmar la constitución.
Existía también el régimen de la «sociedad limitada de formación sucesiva» (antiguo artículo 4 bis de la LSC), que permitía constituir una SL con menos de 3.000 euros a cambio de cumplir reglas estrictas sobre reservas y dividendos. Era una opción poco utilizada y la propia Ley 18/2022 la eliminó.
Qué cambió con la Ley 18/2022
La reforma persiguió abaratar y agilizar la creación de empresas en España, en línea con lo que ya hacían otros países europeos. Bajó el listón de entrada a 1 euro, suprimió el régimen de formación sucesiva y mantuvo la cifra de 3.000 euros únicamente como referencia, para imponer dos cautelas mientras la sociedad no llegue a ese umbral.
En la práctica, hoy nadie te obliga a aportar 3.000 euros para constituir tu SL. Eso sí, la propia ley te recuerda que esa cifra sigue siendo el patrón frente a tus acreedores: si arrancas por debajo, asumes reglas extra que conviene tener claras desde el primer día.
Las dos reglas si tu capital es inferior a 3.000 euros
Mientras el capital social de tu sociedad limitada no alcance los 3.000 euros, el artículo 4 de la LSC establece dos obligaciones específicas. Las dos están pensadas para proteger a quienes contratan con la sociedad o le prestan dinero, e impiden que los socios drenen la empresa antes de haber acumulado un colchón razonable.
Reserva legal del 20% del beneficio
Cada ejercicio que la sociedad obtenga beneficio, hay que destinar al menos un 20% de ese beneficio a una reserva legal especial. La obligación se mantiene cada año hasta que la suma del capital social y la reserva legal acumulada alcance los 3.000 euros.
Pongamos un ejemplo sencillo. Una SL constituida con 1 euro de capital que cierra su primer ejercicio con un beneficio de 5.000 euros tendría que destinar 1.000 euros (el 20%) a la reserva legal. Habría completado buena parte del colchón: 1 euro de capital más 1.000 euros de reserva. Le faltarían algo menos de 2.000 euros más por acumular hasta los 3.000.
Durante esta etapa, el reparto de dividendos solo es posible sobre la parte del beneficio que queda tras dotar esa reserva del 20%, y respetando además las reglas generales de la LSC sobre integridad del capital y patrimonio neto.
Responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación
La segunda regla es la que más conviene tener clara antes de tirar por el atajo del euro. En caso de liquidación de la sociedad (voluntaria o forzosa) y si el patrimonio social no llega para pagar todas las deudas pendientes, los socios responden solidariamente de la diferencia entre los 3.000 euros y el capital efectivamente suscrito.
Traducido: una SL constituida con 1 euro que se liquida con una deuda de 5.000 euros sin cubrir tendría a sus socios respondiendo conjuntamente con su patrimonio personal hasta 2.999 euros (la diferencia entre los 3.000 euros de referencia y el euro aportado). Más allá de esa cifra, la responsabilidad sigue siendo limitada al capital aportado.
No es una ruina, pero rompe en parte la lógica de «responsabilidad limitada» que muchos asocian con la SL. Saberlo de antemano evita sorpresas si las cosas se tuercen.
Tipos de aportaciones al capital social
El capital social no tiene que ser obligatoriamente dinero en efectivo. La Ley de Sociedades de Capital permite que los socios aporten también bienes y derechos valorables económicamente.
Aportaciones dinerarias
Son las más habituales y las más sencillas. El socio ingresa el dinero en una cuenta bancaria abierta a nombre de la sociedad en formación, y el banco emite un certificado de depósito que se incorpora a la escritura pública de constitución.
Una particularidad útil introducida por la Ley 18/2022: el notario puede dar por buena la aportación dineraria si los socios manifiestan en la escritura que responden solidariamente frente a la sociedad y los acreedores por la realidad de las aportaciones. Esto agiliza trámites, pero implica responsabilidad personal si después se demuestra que el dinero no estaba realmente aportado.
Aportaciones no dinerarias (bienes y derechos)
Los socios pueden aportar bienes (inmuebles, vehículos, equipos, mercaderías), derechos (créditos, propiedad intelectual o industrial) o incluso una empresa o establecimiento mercantil en funcionamiento, siempre que sean valorables económicamente.
Cada aportación no dineraria debe identificarse y valorarse en la escritura. Quien aporta responde solidariamente frente a la sociedad y los acreedores de la realidad y del valor declarado, salvo que se haya solicitado un informe pericial independiente. En la SA, ese informe es obligatorio. En la SL no lo es, pero asumir esa responsabilidad solidaria pide especial prudencia al fijar el valor.
Capital social y patrimonio neto no son lo mismo
Aunque suelen confundirse, son dos cosas distintas. El capital social es la cifra inicial (o ampliada) aportada por los socios, que aparece como tal en los estatutos y en el balance. El patrimonio neto, en cambio, es lo que realmente tiene la sociedad: capital social más reservas y resultados acumulados, menos las pérdidas que se hayan producido.
Una SL puede tener un capital social de 60.000 euros y un patrimonio neto de 10.000 si ha encadenado varios ejercicios con pérdidas. Y al revés: una sociedad constituida con 1 euro de capital puede acabar el año con un patrimonio neto sólido si ha tenido un buen primer ejercicio y ha acumulado reservas.
Esta distinción importa por dos motivos. Hay decisiones que dependen del patrimonio neto, por ejemplo, si está por debajo de la mitad del capital social hay que tomar medidas para evitar la disolución. Y muchos terceros (bancos, clientes grandes, organismos públicos) valoran el patrimonio neto, no solo la cifra de capital, al evaluar tu solvencia.
¿Cuánto capital conviene aportar al constituir tu SL?
La pregunta no tiene una respuesta única. Depende del proyecto, los socios, el tipo de actividad y la previsión a medio plazo. Algunas referencias prácticas para orientarte:
Cuatro escenarios típicos
Operativa con clientes que miran tu solvencia. Para un proyecto que va a trabajar con Administración Pública, grandes empresas o sector industrial, un capital de 3.000 euros o más transmite robustez y evita los condicionantes del régimen reforzado del artículo 4 LSC.
Negocio digital o de servicios con costes bajos. Cuando la actividad arranca con pocos costes y prevés financiarte con beneficios desde el primer año, los condicionantes del régimen «por debajo de 3.000» tienen un coste práctico bajo. Reservar el 20% del beneficio durante uno o dos ejercicios no es traumático para muchos proyectos.
Necesidad de financiación bancaria desde el inicio. Casi ningún banco aprueba operaciones a sociedades con apenas 1 euro de capital. No por mala fe del banco, sino porque su análisis de riesgo busca cierta proporción entre capital aportado y deuda solicitada.
Aportaciones no dinerarias relevantes. Si vas a aportar un local, un coche industrial, una cartera de clientes o cualquier bien con valor real, ese valor entra directamente en el capital. Por la propia mecánica de la aportación, suele dejarte por encima del umbral de 3.000 euros sin esfuerzo añadido.
¿No tienes claro qué cifra encaja con tu proyecto?
Definir un capital razonable es de las decisiones que más impacto silencioso tienen en el primer año de vida de una sociedad. En G&V Asesoría Jurídica Digital ayudamos a fijarlo antes de redactar la escritura, mirando la previsión de tesorería, los socios y los clientes con los que vas a trabajar. Puedes pedir una reunión online sin compromiso y lo afinamos contigo.
Cómo se modifica el capital social una vez constituida la sociedad
El capital social no es una cifra fija para siempre. Puede subirse o bajarse a lo largo de la vida de la sociedad, mediante acuerdo de la junta general, escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
Ampliación de capital
Una ampliación de capital sirve para reforzar la sociedad, dar entrada a nuevos socios o capitalizar deuda. Puede hacerse:
- Con nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias.
- Con cargo a reservas disponibles, pasando parte de las reservas a capital.
- Por compensación de créditos, cuando un acreedor entra como socio convirtiendo su crédito en participaciones.
Cada modalidad tiene sus requisitos formales y sus efectos fiscales. Una ampliación que lleve el capital desde 1 euro hasta 3.000 euros mediante nuevas aportaciones deja atrás de forma definitiva el régimen reforzado del artículo 4 LSC.
Reducción de capital
Reducir capital es menos habitual pero perfectamente legal. Suele usarse para devolver aportaciones a los socios, condonar dividendos pasivos, restablecer el equilibrio entre capital y patrimonio neto si hay pérdidas, o constituir reservas voluntarias.
Tiene reglas estrictas, sobre todo cuando afecta a derechos de los acreedores. Si la reducción deja la cifra por debajo de los 3.000 euros, la sociedad vuelve a quedar bajo el régimen de cautelas del artículo 4 LSC mientras no recupere ese umbral.
Si necesitas situar este artículo en el conjunto del cluster de sociedades, te ayudará nuestra guía sobre los tipos de sociedades mercantiles en España y el resumen práctico de la documentación que necesitas para crear una SL. Si vienes de plantearte el salto desde el régimen de autónomo, también te interesa el artículo sobre cuándo conviene pasar de autónomo a sociedad.
Preguntas frecuentes
¿Es legal y seguro constituir una SL con 1 euro?
Es legal sin matices: el artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital lo permite expresamente desde la entrada en vigor de la Ley 18/2022. Que sea «seguro» depende del proyecto. Implica asumir las dos cautelas del régimen reforzado (reserva legal del 20% y responsabilidad solidaria adicional hasta 3.000 euros) y un menor colchón frente a acreedores. Cada caso pide su valoración.
¿Qué pasa cuando supero los 3.000 euros entre capital y reserva legal?
Una vez la suma del capital social y la reserva legal acumulada alcanza los 3.000 euros, dejan de aplicar las dos reglas específicas del artículo 4 LSC. La SL pasa a regirse por las reglas generales de cualquier sociedad limitada, sin reserva reforzada del 20% ni responsabilidad solidaria adicional.
¿Se puede reducir el capital de una SL por debajo de 3.000 euros?
Sí, la ley lo admite, dado que el mínimo legal es ahora 1 euro. Eso sí, en cuanto la cifra cae por debajo de los 3.000 euros, vuelven a aplicar la reserva legal del 20% y la responsabilidad solidaria adicional hasta que se reponga el colchón.
¿La reserva legal del 20% es permanente?
No. La obligación se mantiene mientras la suma del capital social y la reserva legal acumulada no alcance los 3.000 euros. A partir de ese umbral, la SL queda sujeta únicamente a la reserva legal general del artículo 274 LSC, igual que cualquier otra sociedad de capital.
¿Una SL constituida con 1 euro puede repartir dividendos?
Puede hacerlo, pero solo sobre la parte de beneficio que queda tras dotar el 20% obligatorio a la reserva legal especial, y siempre respetando las reglas generales de la LSC sobre integridad del capital y patrimonio neto positivo.
¿Qué pasa con las antiguas sociedades en formación sucesiva?
La disposición transitoria segunda de la Ley 18/2022 permite que las sociedades constituidas bajo el antiguo régimen de formación sucesiva (artículo 4 bis derogado) opten por modificar sus estatutos y pasarse al régimen actual del artículo 4 LSC. Si no lo hacen, siguen sujetas a las reglas que tenían, entre ellas restricciones específicas a la distribución de dividendos hasta acumular cierto patrimonio neto.
Información orientativa, no asesoramiento personalizado
Este contenido recoge información general sobre el capital social mínimo de la sociedad limitada en España en 2026. La normativa puede modificarse y cada constitución requiere una valoración individual del capital adecuado, las aportaciones, los pactos entre socios y el régimen fiscal aplicable. Si estás dándole vueltas a tu SL y no sabes cuánto poner de capital, en G&V Asesoría Jurídica Digital lo afinamos contigo: pídenos una reunión online sin compromiso.