Tipos de sociedades mercantiles en España: guía 2026 para elegir bien

Cuatro carpetas archivadoras etiquetadas SL, SA, Cooperativa y Sociedad Laboral sobre un escritorio de despacho de asesoría

Si tienes una idea de negocio y le estás dando vueltas a constituir una sociedad, lo primero que toca es decidir bajo qué forma jurídica. No es una decisión menor: condiciona la responsabilidad personal de los socios, los impuestos que pagarás, el capital que tendrás que aportar y hasta cómo entrarán o saldrán nuevos socios en el futuro.

En España conviven varias formas societarias. Algunas son hoy residuales y otras concentran la inmensa mayoría de constituciones. En esta guía repasamos los tipos de sociedades mercantiles vigentes en 2026, qué dice la normativa sobre cada uno y a quién le encaja mejor según el tipo de actividad y de proyecto.

¿Qué es una sociedad mercantil?

Una sociedad mercantil es una persona jurídica creada por uno o varios socios para desarrollar una actividad económica con ánimo de lucro, bajo una forma reconocida por la legislación mercantil. A diferencia de un autónomo, que actúa como persona física, la sociedad tiene patrimonio propio, identidad jurídica independiente y, según el tipo, una responsabilidad limitada al capital aportado.

El marco normativo base está en el Código de Comercio y, sobre todo, en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), que regula las sociedades anónimas, limitadas y comanditarias por acciones. A esto se suman leyes especiales para cooperativas, sociedades laborales o sociedades profesionales.

Conviene distinguir también la sociedad mercantil de la sociedad civil. La sociedad civil se rige por el Código Civil y, en términos generales, no se inscribe en el Registro Mercantil ni adopta personalidad jurídica completa salvo que su objeto sea mercantil. La línea entre una y otra a veces es fina y conviene revisarla con un asesor antes de constituir nada.

Las dos grandes familias: personalistas y de capital

La clasificación tradicional divide las sociedades mercantiles en dos grandes grupos, según pese más el componente personal o el componente económico.

Las sociedades personalistas ponen el foco en quién es cada socio. La identidad importa, la gestión recae sobre ellos y la responsabilidad por las deudas sociales suele ser ilimitada. Aquí entran la sociedad colectiva y la comanditaria simple.

Las sociedades de capital funcionan al revés: lo relevante es la aportación económica, no quién la hace. Los socios responden de las deudas hasta el límite del capital aportado y la participación en la sociedad se puede transmitir con relativa facilidad. La sociedad limitada y la sociedad anónima son los dos grandes ejemplos.

El artículo 122 del Código de Comercio recoge esta tipología clásica como punto de partida, aunque la legislación posterior ha ampliado el catálogo con figuras específicas para sectores y situaciones concretas.

Sociedades personalistas

Sociedad colectiva

Es la forma más antigua del derecho mercantil español y hoy es prácticamente residual. Funciona con socios que aportan capital o trabajo y que responden de las deudas sociales de forma personal, ilimitada y solidaria. Si la sociedad no puede pagar, los acreedores pueden ir contra el patrimonio personal de cualquier socio.

No hay capital mínimo exigido por ley, lo que en su día la hizo atractiva. Esa misma exposición patrimonial la ha relegado: la inmensa mayoría de los proyectos optan por una SL precisamente para evitar ese riesgo. Se constituye mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, y su normativa básica está en los artículos 125 a 144 del Código de Comercio.

Sociedad comanditaria simple

Mezcla dos perfiles de socio en una misma sociedad. Los socios colectivos gestionan la empresa y responden con todo su patrimonio. Los socios comanditarios aportan capital y responden únicamente hasta el límite de su aportación, sin participar en la gestión.

El nombre del socio comanditario no puede aparecer en la razón social: si lo hace, asume responsabilidad ilimitada. Igual que la colectiva, es una forma poco usada hoy. Se ve sobre todo en negocios familiares con socios pasivos. Está regulada en los artículos 145 a 150 del Código de Comercio.

Sociedades de capital

Aquí está el grueso de las sociedades que se constituyen cada año en España. La normativa común es el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), conocida habitualmente como LSC.

Sociedad de responsabilidad limitada (SL o SRL)

Es la forma jurídica más utilizada en España, con mucha diferencia. Para la mayoría de proyectos pequeños y medianos, es prácticamente la opción por defecto.

Sus características esenciales:

  • Capital mínimo desde 1 euro desde la entrada en vigor de la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece). Antes hacía falta aportar al menos 3.000 euros.
  • Responsabilidad limitada al capital aportado por cada socio.
  • Capital dividido en participaciones sociales, que no son libremente transmisibles: los demás socios tienen preferencia para adquirirlas si un socio quiere vender a un tercero.
  • Mínimo un socio. Si solo hay uno, se denomina sociedad limitada unipersonal (SLU).
  • Régimen fiscal: tributa por el Impuesto sobre Sociedades.

La rebaja del capital social mínimo a 1 euro no es gratis. Mientras el capital no alcance los 3.000 euros, la Ley de Sociedades de Capital obliga a:

  1. Destinar al menos un 20% del beneficio anual a una reserva legal especial hasta que esa reserva, sumada al capital, llegue a 3.000 euros.
  2. En caso de liquidación con patrimonio insuficiente, los socios responden solidariamente de la diferencia entre el capital suscrito y los 3.000 euros.

La barrera de entrada es menor, pero el «colchón» de 3.000 euros sigue ahí, repartido entre el ritmo de beneficios y la responsabilidad personal. Antes de constituir una SL con un capital simbólico, conviene valorar si compensa frente a aportar un capital algo mayor de partida. Si quieres ver con detalle qué documentación necesitas, puedes echar un ojo a nuestro artículo sobre la documentación y los datos para crear una SL.

Sociedad anónima (SA)

La SA es la forma típica de las grandes empresas y de las sociedades cotizadas, aunque también la utilizan PYMES de cierto tamaño o con vocación de captar inversión externa.

Sus características principales:

  • Capital mínimo de 60.000 euros, del cual hay que desembolsar al menos el 25% en el momento de la escritura: 15.000 euros como mínimo.
  • Capital dividido en acciones, que son libremente transmisibles salvo restricciones recogidas en los estatutos.
  • Responsabilidad limitada al capital aportado.
  • Permite un número alto de socios y facilita la entrada y salida de inversores.
  • Régimen fiscal: Impuesto sobre Sociedades.

Su exigencia de capital y la mayor formalidad la convierten en una opción menos habitual para empezar, pero gana sentido cuando se busca captar inversores externos, salir a bolsa en el medio plazo o estructurar una empresa con muchos socios desde el inicio.

Sociedad comanditaria por acciones

Es una figura intermedia que combina el esquema de la comanditaria (socios colectivos con responsabilidad ilimitada y socios comanditarios con responsabilidad limitada) con la estructura de capital de la SA (capital dividido en acciones).

Es muy poco frecuente en la práctica. Su capital mínimo y sus exigencias formales son similares a las de la sociedad anónima.

Otras formas societarias relevantes

Más allá de las cuatro formas clásicas del Código de Comercio, la legislación española reconoce figuras específicas que conviene conocer.

Sociedad limitada unipersonal (SLU)

No es un tipo distinto, sino una SL con un único socio (persona física o jurídica). La normativa es la misma que la de cualquier SL, con dos matices: hay que hacer constar la condición unipersonal en el Registro Mercantil y en toda la documentación de la sociedad, y los contratos entre el socio único y la sociedad están sujetos a reglas especiales para evitar abusos.

Sociedad limitada nueva empresa (SLNE)

Una variante de la SL pensada en su día para emprendedores: trámites más ágiles, denominación social ligada al nombre y apellidos del socio fundador, capital entre 3.012 y 120.202 euros y un máximo de cinco socios al constituir. Su uso ha quedado muy reducido tras las sucesivas simplificaciones del proceso ordinario de constitución de una SL y la rebaja del capital mínimo. En la práctica, casi nadie elige hoy esta forma.

Sociedad laboral (SLL y SAL)

Regulada por la Ley 44/2015. Puede adoptar la forma de SL (entonces es una SLL, sociedad limitada laboral) o de SA (SAL, sociedad anónima laboral). Su seña de identidad es que la mayoría del capital social está en manos de socios que también son trabajadores indefinidos de la empresa, y ningún socio puede tener más de un tercio del capital, salvo entidades públicas o sin ánimo de lucro.

Tiene beneficios fiscales y bonificaciones, y suele utilizarse en proyectos que parten de un grupo de trabajadores que asumen el negocio o en planes de relevo generacional dentro de empresas familiares.

Sociedad cooperativa

No es estrictamente una sociedad mercantil en el sentido del Código de Comercio, pero comparte muchas notas con ellas y suele estudiarse junto a las anteriores. Está regulada por la Ley 27/1999 a nivel estatal, además de la normativa específica de cada comunidad autónoma.

La cooperativa se basa en principios distintos: mutualidad, gestión democrática (en muchos casos, un socio, un voto), reparto de excedentes en función de la actividad cooperativizada y no del capital aportado. Hay muchas variantes según la actividad: cooperativas de trabajo asociado, agrarias, de consumidores y usuarios, de viviendas, de servicios, entre otras. Fiscalmente tiene un régimen propio, con tipos reducidos en el Impuesto sobre Sociedades para las cooperativas calificadas como «especialmente protegidas».

Sociedad civil

La sociedad civil se rige por el Código Civil (artículos 1665 y siguientes), no por la normativa mercantil. Tradicionalmente se usaba para profesionales o pequeños negocios con objeto no comercial.

Desde la reforma fiscal de 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil tributan por el Impuesto sobre Sociedades, lo que ha reducido buena parte de su atractivo frente a la SL. Hoy se utiliza sobre todo en supuestos muy concretos, como ciertas comunidades de bienes para profesiones liberales.

Sociedad profesional

Regulada por la Ley 2/2007. Es una sociedad cuyo objeto es el ejercicio en común de una actividad profesional (abogados, arquitectos, médicos, etc.). Puede adoptar la forma de cualquier sociedad mercantil (SL, SA, civil, etc.) y la mayoría del capital y los derechos de voto deben pertenecer a profesionales colegiados.

Es obligatoria para los despachos profesionales que cumplan determinados requisitos. Inscribirse como sociedad profesional tiene implicaciones de responsabilidad y de régimen disciplinario propias del ámbito colegial.

Tabla comparativa rápida

TipoCapital mínimoNº mínimo de sociosResponsabilidadNormativa principal
Sociedad colectivaNo exigido2Ilimitada y solidariaCódigo de Comercio
Comanditaria simpleNo exigido2 (1 colectivo + 1 comanditario)MixtaCódigo de Comercio
Sociedad limitada (SL)1 €1Limitada al capital aportadoLSC
Sociedad anónima (SA)60.000 € (25 % desembolsado)1Limitada al capital aportadoLSC
Comanditaria por acciones60.000 €2MixtaLSC
Sociedad laboral (SLL/SAL)Según forma adoptada (SL o SA)3Limitada al capital aportadoLey 44/2015
CooperativaSegún estatutos y CCAAHabitualmente 3Limitada al capital aportadoLey 27/1999 y normativa autonómica
Sociedad profesionalSegún forma adoptadaSegún forma adoptadaSegún forma + responsabilidad profesional específicaLey 2/2007

Los importes y mínimos pueden modificarse por nuevas leyes. La tabla refleja el marco vigente en 2026.

Cómo elegir entre los distintos tipos de sociedad mercantil

No hay una forma «mejor» que las demás. Hay opciones que encajan mejor según el tipo de proyecto, los socios y la previsión a medio plazo. Algunas claves para decidir:

Tamaño y previsión de crecimiento. Para un proyecto modesto con dos o tres socios, la SL suele ser la opción más eficiente. Para un proyecto que prevé captar inversión externa o salir a bolsa, la SA encaja mejor.

Exposición patrimonial. Si el negocio implica asumir riesgos económicos relevantes, las formas con responsabilidad limitada (SL, SA, sociedad laboral) protegen el patrimonio personal de los socios. Las personalistas (colectiva, comanditaria) lo dejan expuesto.

Naturaleza de la actividad. Profesionales colegiados que ejercen en común necesitan plantearse una sociedad profesional. Proyectos basados en trabajadores con vocación democrática encajan en una cooperativa o sociedad laboral.

Capital disponible. Aunque hoy se puede constituir una SL con 1 euro, hacerlo activa la reserva legal especial y la responsabilidad de los socios hasta 3.000 euros. Conviene valorar si compensa aportar algo más desde el principio.

Fiscalidad. Casi todas las sociedades mercantiles tributan por el Impuesto sobre Sociedades, con tipos generales y reducidos según su tamaño y régimen. Las cooperativas tienen tratamiento específico. Antes de decidir, conviene estimar la carga fiscal esperada en cada escenario.

Una decisión inicial mal pensada puede arrastrarse durante años: cambiar de forma jurídica más adelante es posible mediante una transformación societaria, pero implica trámites, notaría, registro y costes que se podían haber evitado. Si ya tienes una actividad como autónomo y te estás planteando el salto a sociedad, te interesa nuestro artículo sobre cuándo conviene pasar de autónomo a sociedad. Y si ya estás decidido y quieres ahorrarte tropiezos, te recomendamos repasar los errores típicos al crear una sociedad antes de firmar nada.

En G&V Asesoría Jurídica Digital trabajamos cada constitución de sociedades mirando primero el proyecto y la previsión real del negocio, antes de fijar la forma jurídica. Llevamos también la asesoría fiscal, contable y mercantil para empresas una vez constituidas, para que no tengas que volver a buscar interlocutores. Si tienes dudas sobre qué sociedad encaja mejor con tu caso, puedes pedir una reunión online sin compromiso y lo hablamos.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la sociedad mercantil más utilizada en España?

La sociedad de responsabilidad limitada (SL). Por su flexibilidad, su capital mínimo de partida y la limitación de la responsabilidad al capital aportado, es la opción mayoritaria entre PYMES, autónomos que dan el salto a sociedad y proyectos emprendedores.

¿Qué diferencia hay entre una sociedad limitada y una sociedad anónima?

Ambas son sociedades de capital con responsabilidad limitada. Cambian cuatro cosas: el capital mínimo (1 euro la SL, 60.000 euros la SA), la división del capital (participaciones en la SL, acciones en la SA), la facilidad para transmitirlo (más restringida en la SL, más libre en la SA) y la formalidad de gestión (más exigente en la SA). La SL encaja en proyectos pequeños y medianos. La SA, en empresas con vocación de captar inversores o salir a bolsa.

¿Cuál es el capital social mínimo de cada tipo de sociedad?

Sociedad colectiva y comanditaria simple: no exigen capital mínimo legal. Sociedad limitada: 1 euro desde la Ley 18/2022. Sociedad anónima y comanditaria por acciones: 60.000 euros, con un 25% desembolsado en la constitución. Sociedad laboral: según adopte forma de SL o de SA. Cooperativa: lo que fijen los estatutos respetando la normativa estatal y autonómica aplicable.

¿Es lo mismo una sociedad mercantil que una sociedad de capital?

No. «Sociedad mercantil» es la categoría amplia que recoge todas las formas societarias previstas en el Código de Comercio y la legislación mercantil. «Sociedad de capital» es un subgrupo: incluye específicamente a la sociedad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones, reguladas por la Ley de Sociedades de Capital. Las personalistas (colectiva y comanditaria simple) son mercantiles, pero no de capital.

¿Una sociedad civil es una sociedad mercantil?

No. La sociedad civil se rige por el Código Civil, no por la legislación mercantil. Eso sí, desde la reforma fiscal de 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil tributan por el Impuesto sobre Sociedades, igual que las sociedades mercantiles. Conviene revisar caso a caso si interesa una sociedad civil o si compensa más directamente una SL.

¿Qué es una sociedad laboral y en qué se diferencia de una SL normal?

Una sociedad laboral es una sociedad limitada (SLL) o anónima (SAL) en la que la mayoría del capital está en manos de socios que también son trabajadores indefinidos de la empresa. Ningún socio puede tener más de un tercio del capital, salvo entidades públicas o sin ánimo de lucro. A cambio, accede a beneficios fiscales y bonificaciones específicas. Está regulada por la Ley 44/2015.

Información orientativa, no asesoramiento personalizado

Este contenido recoge información general sobre los tipos de sociedades mercantiles vigentes en España en 2026. La normativa puede modificarse y cada proyecto requiere un análisis individual antes de decidir la forma societaria, el capital, los pactos entre socios y el régimen fiscal aplicable. Si estás valorando constituir una sociedad o transformar la que ya tienes, lo más sensato es revisar tu caso con un asesor que conozca tu situación. En G&V estamos a un mensaje: pídenos una reunión online sin compromiso y lo vemos juntos.