Autónomo TRADE en 2026: qué es, requisitos y cuándo conviene

Factura grande junto a otras más pequeñas sobre un escritorio de freelance que representa al autónomo TRADE con un cliente principal mayoritario

Hay autónomos que facturan casi todo a un único cliente. La ley les reconoce una figura propia: el trabajador autónomo económicamente dependiente, o TRADE. Implica un contrato específico, registro en el SEPE y derechos que un autónomo común no tiene.

En esta guía te explicamos qué es un TRADE y qué requisitos pide la normativa. Verás cómo se firma y se registra el contrato, qué derechos especiales conlleva y cuándo conviene asumir esta condición.

¿Qué es un TRADE?

El TRADE es una figura intermedia entre el autónomo común y el trabajador por cuenta ajena. La Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo lo regula en sus artículos 11 a 18.

Se considera TRADE a la persona física que realiza una actividad económica de forma habitual y personal. La condición esencial: percibe del cliente principal al menos el 75% de sus ingresos por trabajo y actividades económicas o profesionales.

Esa dependencia económica obliga a un contrato escrito específico y a un registro oficial. Sin esos pasos formales, no hay TRADE legalmente reconocido.

Requisitos para ser TRADE

El artículo 11 de la Ley 20/2007 fija las condiciones que deben darse al mismo tiempo. No vale cumplir solo el del 75%.

Facturar al menos el 75% a un solo cliente

Es el requisito que da nombre a la figura. La persona autónoma debe percibir, al menos, el 75% de sus ingresos por trabajo y actividades económicas del mismo cliente.

El cálculo se hace sobre el conjunto de los ingresos, no factura a factura. Hay que mirar el ejercicio completo.

No tener empleados ni subcontratar

El TRADE realiza la actividad personalmente. No puede tener trabajadores por cuenta ajena a su cargo.

Tampoco puede subcontratar parte de la actividad con terceros. La idea es que el trabajo lo hace efectivamente quien firma el contrato.

Medios y autonomía propios

Debe disponer de la infraestructura productiva y los materiales necesarios para ejercer su actividad. Ordenador, herramientas, software, vehículo o lo que corresponda al oficio.

También organiza la actividad con criterios propios, sin recibir órdenes ni instrucciones detalladas del cliente. Cuando alguien le marca horarios fijos, vacaciones y forma de trabajar, ya no es un TRADE.

No actuar en el local del cliente como un empleado más

Puede acudir puntualmente al local del cliente cuando la actividad lo exija. Lo que no puede hacer es trabajar de forma indiferenciada junto a los empleados del cliente.

Tampoco puede tener vínculos societarios con el cliente. Ni ser administrador o directivo de su empresa.

Asume además el riesgo y ventura de la actividad. La contraprestación se acuerda en función del resultado, no como salario fijo del cliente.

Diferencia entre un autónomo común y un TRADE

Ambas figuras comparten el régimen de la Seguridad Social (RETA), pero su régimen jurídico contractual es muy distinto. Esta tabla resume las diferencias clave:

AspectoAutónomo comúnTRADE
Concentración de ingresosLibre≥ 75% de un único cliente
Contrato con el clienteMercantil libreEscrito específico, regulado por ley
Registro del contratoNo obligatorioObligatorio en el SEPE
VacacionesLas que pacte con cada clienteMínimo 18 días hábiles al año
Jornada máximaSin tope legalSí, regulada por ley
Indemnización por fin de contrato sin causaSolo si hay pactoMínimo legal (art. 15 Ley 20/2007)
Régimen de Seguridad SocialRETARETA

Cotizan en el mismo régimen y pagan los mismos impuestos. La diferencia está en la relación contractual con el cliente y en las garantías legales asociadas.

El contrato TRADE: qué debe incluir

El artículo 12 de la Ley 20/2007 obliga a formalizar la relación por escrito. El contrato recoge una serie de cláusulas mínimas que no se pueden omitir.

Contenido obligatorio

El modelo oficial del SEPE incluye estos apartados imprescindibles:

  • Identificación de las partes.
  • Declaración expresa de que se cumplen las condiciones del artículo 11.
  • Objeto y causa del contrato.
  • Forma y modo de prestación del servicio.
  • Contraprestación económica acordada.
  • Distribución del tiempo de actividad, jornada y descansos.
  • Causas de extinción anticipada.
  • Indemnización aplicable según el artículo 15.

El contrato puede incluir cláusulas adicionales pactadas entre las partes. Conviene revisarlas con un asesor antes de firmar, porque algunas obligaciones del TRADE no son renunciables.

Duración del contrato

Las partes pueden pactar la duración que prefieran. Cuando no se especifica, se presume indefinido.

Cabe pactar también un periodo de prueba, con un máximo legal según el tipo de actividad. La buena fe contractual rige todo el proceso.

Cómo registrar el contrato en el SEPE

El contrato TRADE no es válido sin registro. Es un trámite obligatorio que da publicidad a la condición de económicamente dependiente.

Plazos de registro

El plazo para que el TRADE registre el contrato es de 10 días hábiles desde la firma. Tras hacerlo, debe comunicar el registro al cliente en los 5 días hábiles siguientes.

Cuando el TRADE no realiza el registro en plazo, el cliente puede hacerlo en los 10 días hábiles posteriores. Las modificaciones y la terminación del contrato siguen los mismos plazos.

Vía telemática

El registro se realiza en la sede electrónica del SEPE. Requiere certificado digital o DNI electrónico del firmante.

Pueden hacerlo el propio TRADE, el cliente o un asesor que actúe en representación. El sistema guía paso a paso hasta dejar el contrato debidamente registrado.

Derechos y obligaciones específicos del TRADE

La condición de TRADE viene con un paquete de derechos que no tiene el autónomo común. También con algunas obligaciones reforzadas.

Vacaciones y jornada

El TRADE tiene derecho a una interrupción anual de la actividad de 18 días hábiles. Equivale a vacaciones, aunque sin remuneración del cliente.

La jornada máxima también queda regulada. Las horas extraordinarias requieren acuerdo expreso entre las partes.

Indemnización por extinción sin causa

El artículo 15 de la Ley 20/2007 reconoce una indemnización cuando el cliente extingue el contrato sin causa justificada. Su importe se pacta en el contrato y, en su defecto, lo determina la normativa.

Sucede lo mismo cuando es el TRADE quien resuelve por causa imputable al cliente. La intención es proteger ante rupturas unilaterales injustificadas.

Conciliación familiar

La normativa reconoce al TRADE derechos específicos para la conciliación. Entre ellos, la suspensión por maternidad, paternidad o cuidado de menores.

También se contempla la posibilidad de adaptar la jornada por razones familiares justificadas. Conviene reflejarlo en el contrato para evitar conflictos posteriores.

Acuerdos de interés profesional

Los TRADE pueden pactar con sus clientes acuerdos de interés profesional. Funcionan de forma parecida a los convenios colectivos, aunque limitados a esa relación concreta.

En la práctica son poco frecuentes. Se ven más en sectores con representación organizada.

Ventajas e inconvenientes de ser TRADE

Lo que ganas

La principal ventaja es la seguridad jurídica. Tienes un contrato escrito, vacaciones reconocidas, jornada limitada y derecho a indemnización si te dejan sin cliente.

Sirve también para clarificar la relación con el cliente. Pasa de informal a formal, y las dos partes saben qué pueden esperar de la otra.

Lo que asumes

Aceptar la condición de TRADE limita parte de tu autonomía. Debes registrar el contrato, respetar la jornada máxima y cumplir con los requisitos del artículo 11.

Cuando tu dependencia económica baja del 75%, la figura deja de aplicarte. Hay que comunicarlo y, en su caso, modificar el contrato.

¿Cuándo te conviene darte de alta como TRADE?

No todos los autónomos que facturan a un cliente mayoritario deben ser TRADE. Hay que valorar la situación caso a caso.

Tiene sentido cuando la relación es estable, larga y con condiciones que ambas partes quieren formalizar. Aporta seguridad al autónomo y certidumbre al cliente.

No tiene sentido cuando la relación es puntual, hay rotación de proyectos o la propia dependencia económica fluctúa mucho durante el año. Para esos casos, el contrato mercantil tradicional encaja mejor.

Si quieres entender dónde encaja el TRADE dentro del mapa general de figuras autónomas, te ayudará nuestra guía sobre los tipos de autónomos en España. Y para los aspectos fiscales y de cotización, puedes mirar cuánto paga un autónomo en España.

En G&V Asesoría Jurídica Digital revisamos cada caso antes de tramitar el contrato y registrarlo en el SEPE. Si tienes dudas sobre tu situación, puedes pedir una reunión online sin compromiso y lo vemos juntos. También cubrimos toda la asesoría para autónomos en el día a día, una vez registrado el contrato.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si cumplo los requisitos pero no firmo un contrato TRADE?

La condición de TRADE no se aplica de forma automática. Sin contrato escrito y registro en el SEPE, sigues siendo autónomo común a todos los efectos legales.

¿El TRADE cotiza igual que un autónomo común?

Sí. Ambos están en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Cotizan por ingresos reales y en el mismo esquema de tramos del sistema vigente.

¿Puedo trabajar para más de un cliente siendo TRADE?

Sí, siempre que uno de ellos te aporte al menos el 75% de tus ingresos. El resto puedes facturarlo a otros sin perder la condición de TRADE.

¿Tengo derecho a paro como TRADE?

Sí. El TRADE puede cotizar voluntariamente por la prestación por cese de actividad. El cálculo y los requisitos siguen las reglas generales del autónomo.

¿Qué pasa si dejo de cumplir el 75% durante el ejercicio?

Pierdes la condición de TRADE. Hay que comunicárselo al cliente y revisar el contrato. Normalmente se reconvierte en mercantil común o se adaptan las condiciones.

¿Es obligatorio darme de alta como TRADE si cumplo los requisitos?

No es obligatorio per se. Cuando la relación cumple los requisitos del artículo 11, lo razonable es formalizarlo. Tanto el TRADE como el cliente se benefician de tener claras las reglas del juego.

Información orientativa, no asesoramiento personalizado

Este contenido recoge las reglas generales del TRADE en España en 2026. La normativa puede modificarse y cada relación tiene sus matices. Si crees que tu situación encaja en esta figura, lo más sensato es revisarla con un asesor antes de firmar nada. En G&V lo vemos contigo: pídenos una reunión online sin compromiso.