Tarifa plana de autónomos en 2026: cuánto es, requisitos y cómo no perderla

Ilustración que representa la tarifa plana de autónomos en España en 2026: bonificación de cuota reducida durante el primer año de actividad por cuenta propia

Guía informativa actualizada a mayo de 2026. Las cuotas, plazos y requisitos de la tarifa plana están sujetos a posibles modificaciones normativas; consulta tu caso concreto con un asesor antes de tomar decisiones.

La tarifa plana es probablemente la bonificación más valiosa a la que puede acceder un autónomo en España, y también una de las que más dinero deja sobre la mesa por desconocimiento. En 2026 supone pagar 88,64 € al mes durante el primer año, frente a los 200-590 € de la cuota ordinaria. La diferencia puede alcanzar más de 2.500 € en doce meses.

El problema es que tiene matices que muchos dan por sabidos sin serlo: quién puede pedirla, cuánto dura, cuándo caduca y qué pasa si la prórroga no se solicita a tiempo. Esta guía lo explica todo, con los datos vigentes en 2026 y los errores más comunes que hacen que un autónomo pierda la bonificación sin darse cuenta.

Qué es la tarifa plana de autónomos y cuánto es en 2026

La tarifa plana es una bonificación de la Seguridad Social que reduce la cuota mensual del RETA para nuevos autónomos durante sus primeros doce meses de actividad. Fue establecida por el Real Decreto-ley 13/2022 dentro del nuevo sistema de cotización por ingresos reales.

La cuota base es de 80 €/mes. A ese importe se añade el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que en 2026 es del 0,9 % de la base de cotización aplicable. El resultado es una cuota total de 88,64 €/mes en 2026, idéntica para todos los autónomos acogidos a la bonificación independientemente de cuánto facturen.

Para que el dato sea útil: un autónomo sin tarifa plana en el tramo más bajo pagaría aproximadamente 200 €/mes. Uno en tramo medio, unos 370 €. La tarifa plana supone un ahorro real de entre 110 y 480 € mensuales según el perfil.

Quién puede pedir la tarifa plana en 2026

La tarifa plana no es automática ni universal. Hay que cumplir varios requisitos para tener derecho a ella:

  • Darte de alta por primera vez como autónomo en el RETA, o no haber estado dado de alta como autónomo en los dos años anteriores a la fecha del nuevo alta. Si en tu alta anterior ya disfrutaste de la tarifa plana, el periodo de carencia sube a tres años.
  • No ser autónomo colaborador en el momento del alta (el colaborador tiene su propio sistema de bonificaciones).
  • No ser administrador de una sociedad mercantil que ya estuviera activa antes del alta (aunque esto tiene matices según la jurisprudencia reciente).
  • Estar al corriente de pago con Hacienda y con la Seguridad Social en el momento de solicitarla.

Si cumples los requisitos, la solicitas en el momento del alta RETA a través de Import@ss. No hay que esperar ni tramitarla por separado: se activa en el mismo formulario de alta.

¿Puede pedirla el autónomo societario?

Sí, y este es uno de los errores más extendidos: creer que la tarifa plana es exclusiva del autónomo persona física. El autónomo societario tiene derecho a la misma bonificación si cumple los requisitos generales de tiempo sin estar dado de alta.

La diferencia es que el societario, al tener una base mínima de cotización más alta (~315 €/mes), la tarifa plana le supone proporcionalmente menos ahorro. Pero sigue siendo una bonificación relevante y hay que pedirla si procede.

Cuánto dura la tarifa plana: primer año, prórroga y colectivos especiales

Primer año (meses 1 al 12)

Durante los primeros doce meses desde la fecha de alta en el RETA, la cuota es de 88,64 €/mes sin ninguna condición. Da igual si facturas 500 € ese mes o 5.000 €: la cuota no cambia. Es una cantidad fija e incondicional.

Prórroga del segundo año (meses 13 al 24)

Al terminar el primer año puedes solicitar doce meses adicionales a la misma cuota. Pero aquí entra la condición: para tener derecho a la prórroga, tienes que prever que tus rendimientos netos anuales no superarán el SMI, que en 2026 está fijado en 17.094 € anuales (1.221 €/mes en 14 pagas) según el Real Decreto 126/2026.

Dos puntos críticos sobre la prórroga:

  • No es automática. Tienes que solicitarla activamente en Import@ss antes de que termine el mes 12. Si no la pides a tiempo, pierdes la bonificación aunque cumplas los requisitos de ingresos.
  • Se basa en una previsión. Declaras que prevés estar por debajo del SMI. Si al cerrar el ejercicio tus ingresos reales lo superan, la Seguridad Social regulariza la diferencia: te exige la cuota que debías haber pagado según tus ingresos reales, más los meses que duró la prórroga.

Lo que esto significa en la práctica: si durante la prórroga acabas ganando, por ejemplo, 25.000 € netos anuales, la Seguridad Social calculará la cuota ordinaria que te correspondía (~400 €/mes) y te pedirá la diferencia respecto a los 88,64 € que pagaste. Puede ser una factura de varios miles de euros que llega de golpe.

Colectivos con bonificación ampliada

Autónomos con discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo tienen condiciones más favorables:

  • Tarifa plana durante 24 meses iniciales (en lugar de 12).
  • Posibilidad de prórroga por 36 meses adicionales si se acredita que los rendimientos no superan el SMI.
  • En total, pueden llegar a 60 meses (cinco años) con cuota reducida.

La cuota cero autonómica: tarifa plana más bonificación regional

Varias comunidades autónomas complementan la tarifa plana estatal con bonificaciones propias que devuelven total o parcialmente la cuota pagada. En 2026 tienen programas activos, entre otras, Andalucía, Madrid, Galicia, Castilla y León, Extremadura, Cantabria, Aragón, Murcia y Baleares.

Las condiciones varían por comunidad: algunas cubren solo el primer año, otras extienden la bonificación al segundo, y algunos programas están condicionados al empadronamiento o a que la actividad se desarrolle en la comunidad. Si te das de alta en 2026, merece la pena revisar qué ayuda autonómica existe en tu comunidad antes de iniciar el trámite, porque en algunos casos la solicitud hay que presentarla junto con el alta o en un plazo corto posterior.

Qué pasa cuando termina la tarifa plana

Al finalizar el periodo de bonificación (mes 13 si no prorrogas, mes 25 si sí lo haces), pasas al sistema ordinario de cotización por tramos según rendimientos netos. La transición es directa: el mes siguiente al final de la tarifa plana ya pagas la cuota del tramo que te corresponda.

Para no llevarte una sorpresa, lo razonable es calcular con antelación cuánto vas a pagar a partir de ese mes. Si en los meses anteriores has ido controlando bien tus gastos deducibles, sabrás en qué tramo te sitúas y puedes reservar la diferencia.

Errores frecuentes que hacen perder la tarifa plana

  • No pedirla en el alta. La tarifa plana se activa en el formulario de alta RETA. Si no la marcas, no se aplica retroactivamente. No hay solicitud posterior ordinaria para el primer año.
  • Creer que el autónomo societario no puede pedirla. Puede, y debe, si cumple los requisitos generales. No hacerlo es dinero perdido.
  • Olvidar solicitar la prórroga antes del mes 13. La Seguridad Social no envía aviso. Si no actúas antes de que expire el primer año, la prórroga desaparece aunque tu facturación esté por debajo del SMI.
  • Pedir la prórroga cuando los ingresos van a superar el SMI. Si prevés que vas a ganar más del umbral, la prórroga no te conviene: la regularización posterior puede costar más que lo ahorrado en cuota.
  • No controlar los rendimientos netos durante la prórroga. No es la facturación bruta lo que se compara con el SMI, sino los rendimientos netos (ingresos menos gastos deducibles). Un autónomo que factura 20.000 € pero tiene 4.000 € de gastos tiene rendimientos netos de 16.000 €, por debajo del SMI. Sin llevar bien las cuentas, puede renunciar a una prórroga que sí le correspondía.
  • Volver a darse de alta antes de que pasen dos años. Si causas baja y te das de alta antes del periodo de carencia, no tendrás derecho a una nueva tarifa plana.

Si tienes dudas sobre si te corresponde la tarifa plana, si te acercas al fin del primer año o si quieres revisar si pedir la prórroga tiene sentido en tu caso, pide una reunión sin compromiso con el equipo de G&V. Es el tipo de decisión que conviene tener bien calculada antes de tomarla.

Cómo solicitar la prórroga paso a paso

  1. Accede a Import@ss con tu certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
  2. Ve a «Altas, bajas y modificaciones en el RETA».
  3. Selecciona la opción de prórroga de tarifa plana.
  4. Presenta la declaración de previsión de rendimientos netos inferiores al SMI anual.
  5. Confirma la solicitud antes de que se cumpla el mes 12 desde tu alta.

Si tienes gestoría, pídeles que te avisen cuando se acerque el plazo. Es un trámite breve pero con fecha límite inamovible.

Preguntas frecuentes sobre la tarifa plana de autónomos

¿Puedo darme de baja y volver a pedir la tarifa plana?

Sí, pero con condiciones. Si causas baja y no habías disfrutado antes de la tarifa plana, puedes pedirla en el nuevo alta si han pasado al menos dos años desde la baja anterior. Si ya la disfrutaste en el pasado, el periodo de carencia sube a tres años. La Seguridad Social revisa los antecedentes y, si detecta que no se cumplen los plazos, te exige retroactivamente la cuota ordinaria.

¿La tarifa plana cubre todas las contingencias?

Sí. La cuota de 88,64 € al mes incluye contingencias comunes (jubilación, incapacidad temporal), contingencias profesionales (accidente laboral, enfermedad profesional) y cese de actividad. La cobertura es completa desde el primer día.

¿Qué pasa si durante el primer año dejo de ser autónomo temporalmente?

Si causas baja antes de los doce meses, el contador de la tarifa plana se detiene. Cuando vuelvas a darte de alta (si cumples los plazos de carencia), podrías retomar el tiempo restante de bonificación, aunque esto depende de la interpretación de la Seguridad Social en cada caso concreto.

¿La tarifa plana aplica si soy autónomo a tiempo parcial?

No existe la figura del autónomo a tiempo parcial en el RETA. Los autónomos cotizan siempre a tiempo completo independientemente de las horas que trabajen. La tarifa plana aplica igual.

¿Puedo pedir la tarifa plana si soy pluriactivo (autónomo y asalariado a la vez)?

Los autónomos en situación de pluriactividad tienen reducciones específicas en la cuota, distintas a la tarifa plana. No siempre les conviene la tarifa plana general, porque tienen otros beneficios propios. Conviene analizar el caso concreto antes de elegir.

Cómo te ayudamos en G&V

Gestionar bien la tarifa plana, decidir si prorrogarla y hacer la transición ordenada al sistema de tramos es parte de lo que hacemos en el día a día con cada cliente autónomo. Te ayudamos a calcular si la prórroga te conviene según tu previsión real de rendimientos y a no perderte ningún plazo.

Si te estás planteando darte de alta, tienes dudas sobre la prórroga o quieres revisar tu situación actual, consulta nuestro servicio para autónomos o pide una reunión online sin compromiso.

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Aviso legal: Esta guía tiene carácter informativo y está actualizada a mayo de 2026. La normativa sobre la tarifa plana, sus cuantías, requisitos y plazos puede cambiar. El SMI 2026 está fijado en 17.094 € anuales según el Real Decreto 126/2026, aunque el Ministerio de Trabajo ha señalado la posibilidad de revisión adicional a mitad de año. Consulta tu situación concreta con un asesor profesional antes de decidir si solicitar la tarifa plana o su prórroga.