Guía informativa actualizada a mayo de 2026. La normativa fiscal y de Seguridad Social se revisa con frecuencia; consulta tu caso concreto con un asesor antes de iniciar el alta.
Darse de alta como autónomo en España es más sencillo de lo que parece, pero tiene varias decisiones que condicionan el resto del año fiscal. Elegir mal el epígrafe, dejarse fuera la tarifa plana o empezar a facturar antes de haber tramitado el alta son errores con consecuencias económicas reales.
Hay además una novedad de 2025 que muchas guías por internet todavía no han actualizado: el modelo 037 dejó de existir el 3 de febrero de 2025. Hoy todos los trámites censales se hacen con el modelo 036, que incorpora una modalidad simplificada para autónomos sin operativa compleja. En esta guía te explicamos el proceso completo paso a paso, con los plazos, los costes y las decisiones que tienes que tomar antes de pulsar el primer botón.
¿Realmente tengo que darme de alta como autónomo?
La regla general la marca la Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto del Trabajo Autónomo: cualquier persona que ejerza una actividad económica de forma habitual, personal y directa y por cuenta propia tiene que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y en el Censo de Empresarios de Hacienda.
La palabra clave es «habitual». La jurisprudencia ha matizado que una actividad esporádica con ingresos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional anual puede no considerarse habitual, aunque esta interpretación tiene matices y no se aplica de forma automática a todos los casos. Si tu actividad genera ingresos recurrentes, lo prudente es darte de alta antes de empezar a facturar.
Antes de iniciar los trámites conviene tener clara una decisión previa: qué tipo de autónomo te corresponde (persona física, societario, colaborador, TRADE, agrario o socio de cooperativa). De esa elección dependen las casillas que rellenarás y la cuota que pagarás.
4 decisiones que tienes que tomar antes de iniciar los trámites
El proceso del alta no se trata solo de rellenar formularios. Antes de presentar nada, hay cuatro decisiones que conviene cerrar:
1. Qué tipo de autónomo eres
No es lo mismo darse de alta como persona física que como autónomo societario: cambian la base mínima de cotización, la deducción por gastos genéricos y el acceso a algunas bonificaciones. Si tu caso es ambiguo, repasa nuestra guía de tipos de autónomos en España antes de seguir.
2. El epígrafe IAE de tu actividad
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) clasifica cada actividad en tres secciones:
- Sección 1: actividades empresariales (comercio, hostelería, transporte, industria).
- Sección 2: actividades profesionales (abogados, consultores, diseñadores, redactores).
- Sección 3: actividades artísticas y deportivas.
Elegir bien importa: las actividades profesionales (Sección 2) están obligadas a aplicar retención de IRPF en sus facturas, las empresariales no. Tributar mal por error de epígrafe genera regularizaciones y, si Hacienda lo detecta antes que tú, sanciones.
3. La mutua colaboradora con la Seguridad Social
Al darte de alta en el RETA tienes que indicar la mutua que cubrirá tus prestaciones por incapacidad temporal, accidente laboral y enfermedad profesional. Puedes elegirla libremente entre las autorizadas. Si no la indicas, te asignan una por defecto.
4. Tu base de cotización inicial
Desde 2023 el sistema de cotización es por tramos según rendimientos netos. Al darte de alta declaras tu previsión anual de rendimientos y eliges una base dentro del tramo correspondiente. Puedes ajustarla hasta seis veces al año, pero conviene partir con realismo: si estimas por debajo y al final del año tu rendimiento real es superior, la Seguridad Social regulariza la diferencia con efecto retroactivo.
Paso 1: Alta en Hacienda con el modelo 036
El primer trámite es comunicar a la Agencia Tributaria que inicias una actividad económica. Esto se hace con el modelo 036, declaración censal de alta.
Novedad 2026: el modelo 037 ya no existe
La Orden HAC/1526/2024, en vigor desde el 3 de febrero de 2025, suprimió el modelo 037 que existía como versión simplificada. Hoy todo se canaliza por el 036, que ahora incorpora una modalidad simplificada accesible desde la propia Sede Electrónica si cumples los requisitos: ser autónomo persona física residente, no gran empresa, no estar inscrito en el ROI ni en regímenes especiales de IVA.
Cómo presentarlo
El 036 se presenta de forma telemática en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, identificándote con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. Si accedes con uno de estos métodos, la propia AEAT te ofrecerá la modalidad simplificada del 036 cuando proceda.
También puedes presentarlo de forma presencial con cita previa en las oficinas de la AEAT, aunque el camino telemático suele ser más rápido.
Casillas críticas que vas a rellenar
- Datos identificativos y domicilio fiscal.
- Epígrafe IAE de la actividad y fecha de inicio.
- Régimen de IVA aplicable (general por defecto; régimen especial si corresponde).
- Obligación o exención de pagos fraccionados de IRPF (modelo 130).
- Alta en el ROI si vas a operar con clientes o proveedores de la UE.
Coste y plazo
El trámite es gratuito. Debe presentarse antes del inicio efectivo de la actividad.
Paso 2: Alta en la Seguridad Social a través de Import@ss
Una vez tienes el alta fiscal, te toca el alta en el RETA. El portal oficial para hacerlo es Import@ss, gestionado por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cómo presentar el alta RETA
Accedes con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve y eliges «Altas, bajas y modificaciones» → «Alta en trabajo autónomo». El formulario te pide datos de la actividad, la mutua elegida, la base de cotización, las coberturas adicionales que quieras incluir (cese de actividad, formación) y, si procede, la solicitud de tarifa plana en el mismo trámite.
Plazo
El alta RETA se puede tramitar hasta 60 días naturales antes del inicio efectivo de la actividad. Como criterio general no se admite alta retroactiva: si empiezas a trabajar antes de estar dado de alta, te expones a recargos y a la regularización de cuotas pendientes.
Coste primer mes
El trámite del alta en sí no tiene tasa. Lo que sí pagas desde el primer mes es la cuota:
- Con tarifa plana en 2026: 88,64 € durante los primeros doce meses, sin condición de ingresos. La prórroga de doce meses adicionales exige que prevés rendimientos netos por debajo del SMI anual (17.094 € en 2026).
- Sin tarifa plana, autónomo persona física: desde aproximadamente 200 € en el tramo más bajo, según tus rendimientos netos previstos.
- Autónomo societario: desde aproximadamente 310 € por la base mínima superior que aplica a esta figura.
La vía rápida: Punto PAE (los dos trámites a la vez)
Si quieres ahorrarte coordinar tú mismo Hacienda y Seguridad Social, los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) tramitan ambas altas simultáneamente con el Documento Único Electrónico (DUE).
Los PAE están certificados por el Ministerio de Industria y los hay tanto públicos (cámaras de comercio, ayuntamientos) como privados (asesorías y gestorías acreditadas). En una sola gestión sales con el alta completa en los dos organismos. Es una buena opción si quieres minimizar el riesgo de errores o saltarte plazos por descoordinación.
Puedes localizar tu Punto PAE más cercano en el portal oficial del Ministerio.
Plazos críticos que no puedes pasar por alto
- Alta en Hacienda (036): antes del inicio efectivo de la actividad.
- Alta RETA (Import@ss): hasta 60 días naturales antes del inicio de actividad. No se admite con carácter general la retroactividad.
- Solicitud de tarifa plana: en el momento del alta RETA. Si no la pides entonces, se entiende que renuncias.
- Comunicar cambios posteriores: modificaciones de actividad, dirección o régimen se comunican con un nuevo 036 en los plazos que marque cada cambio (por norma general, antes de que produzcan efecto).
Si te retrasas, la Seguridad Social puede reclamar cuotas con recargo y, en algunos casos, la Inspección de Trabajo puede abrir expediente sancionador.
¿Cuánto cuesta darse de alta como autónomo en 2026?
El alta en sí no cuesta nada: ni la AEAT ni la Tesorería General de la Seguridad Social cobran tasa por tramitarla. Lo que sí pagas son los costes derivados:
- Cuota mensual desde el primer mes: 88,64 € con tarifa plana o desde ~200 € sin ella, según tu situación.
- Licencia de actividad municipal: si vas a tener local abierto al público o realizar obras. El importe depende del ayuntamiento.
- Certificado digital: si no lo tienes y quieres tramitar todo online. La FNMT lo emite gratuitamente con cita previa.
- Gestoría: opcional, pero recomendable si no tienes claros los pasos o quieres asegurarte de que el alta queda configurada como corresponde a tu caso.
Trámites complementarios según tu actividad
Las dos altas anteriores son la base. Dependiendo de a qué te vayas a dedicar, puede que necesites alguno de estos trámites adicionales:
- Licencia de apertura o actividad municipal: obligatoria si abres local al público. La gestiona tu ayuntamiento.
- Alta en el ROI: si vas a facturar a empresas o profesionales de otros países de la UE, necesitas el Registro de Operadores Intracomunitarios para emitir facturas sin IVA dentro del territorio comunitario.
- Alta como empresa en la Seguridad Social: si vas a contratar trabajadores, además de tu alta RETA hay que dar de alta a la empresa y comunicar la apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral autonómica.
- Permisos sectoriales: actividades reguladas (alimentación, sanidad, transporte, formación) requieren autorizaciones específicas antes de empezar.
- Software de facturación VeriFactu: el calendario oficial obliga a empresas (sociedades) desde 2026 y a autónomos desde julio de 2027, según la última prórroga aprobada. Si vas a empezar tu actividad después de tu fecha de entrada, conviene elegir desde el inicio un software que cumpla con el reglamento.
Errores frecuentes al darse de alta como autónomo
Estos son los tropiezos más comunes que pueden salir caros:
- Elegir mal el epígrafe IAE, sobre todo entre actividades empresariales y profesionales. Afecta a las retenciones de IRPF que tienes que aplicar y a tu obligación de presentar el modelo 130.
- Iniciar la actividad antes del alta. Empezar a facturar sin estar dado de alta es una infracción y puede acarrear regularización de cuotas con recargo.
- No solicitar la tarifa plana cuando se tiene derecho. Sigue habiendo autónomos societarios que no la piden creyendo que no les corresponde. Sí les corresponde si cumplen los requisitos generales.
- Elegir una base de cotización demasiado baja. Si al final del año tus rendimientos reales superan el tramo declarado, la Seguridad Social te regularizará con cuotas atrasadas.
- Olvidar el alta en el ROI cuando ya estás facturando a empresas de la UE. Sin ROI tus facturas intracomunitarias están mal emitidas y puedes tener problemas de IVA.
- No comunicar cambios posteriores. Cualquier modificación (nueva actividad, cambio de domicilio fiscal, alta o baja en regímenes) exige presentar un 036 de modificación.
Si quieres dejar el alta en manos de alguien que conozca todos estos detalles, en G&V acompañamos a autónomos y emprendedores desde el día cero. Pide una reunión online sin compromiso y resolvemos tu caso.
Preguntas frecuentes sobre el alta de autónomo
¿Cuánto se tarda en darse de alta como autónomo?
Por vía telemática, ambas altas pueden completarse en el mismo día si tienes la documentación y un certificado digital o Cl@ve activo. Si vas por un Punto PAE, también es un trámite único de pocas horas. La parte que más se alarga suele ser la preparación previa: tener claro el epígrafe, la mutua y la base de cotización.
¿Puedo facturar antes de darme de alta?
No como criterio general. Emitir facturas implica estar realizando una actividad económica y, salvo casos muy puntuales y esporádicos por debajo del SMI con interpretación jurisprudencial, el alta debe ser previa al inicio de la actividad. Facturar sin alta es una irregularidad que la Inspección puede sancionar.
¿Puedo darme de alta sin certificado digital?
Sí, presentando los trámites de forma presencial con cita previa, tanto en AEAT como en oficinas de la Seguridad Social. También a través de un Punto PAE. Para la operativa diaria como autónomo conviene de todas formas obtener el certificado digital o el sistema Cl@ve, porque te ahorrará desplazamientos.
¿Tengo que renovar mi alta cada año?
No. El alta se mantiene mientras no comuniques la baja. Lo que sí tienes que hacer cada año es la regularización de tu base de cotización en función de tus rendimientos netos reales y comunicar cualquier modificación relevante con un nuevo 036.
¿Puedo cambiar mi base de cotización después del alta?
Sí, hasta seis veces al año. La modificación se solicita en Import@ss y surte efecto el primer día del mes siguiente al cambio. Es la herramienta para ajustar tu cotización si tus rendimientos cambian a lo largo del año.
¿Qué pasa si me equivoco en el alta?
Depende del tipo de error. Una mala elección de epígrafe se corrige presentando un 036 de modificación. Una base de cotización fuera de tramo se regulariza con cuotas atrasadas o devolución, según corresponda. Lo que conviene es detectar el error pronto: cuanto antes lo comuniques, menor es el impacto económico.
Cómo te ayudamos en G&V
En G&V somos una gestoría 100 % digital para autónomos, empresas y particulares en toda España. Te ayudamos a preparar el alta antes de presentarla, a elegir bien las opciones que condicionan tu fiscalidad de los próximos años y a evitar los errores que vemos repetidos cada semana. Sin desplazamientos, con un asesor dedicado, atención personal y sin bots.
Si te estás planteando darte de alta y quieres hacerlo bien desde el principio, consulta nuestro servicio para autónomos o nuestro servicio para emprendedores. Si prefieres ir directo al grano, pide una reunión online sin compromiso.
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Aviso legal: Esta guía tiene carácter informativo y está actualizada a mayo de 2026. Los trámites, plazos y cuotas mencionados están sujetos a cambios normativos y a la interpretación que en cada momento hagan los organismos competentes. Antes de iniciar tu alta como autónomo, consulta tu caso concreto con un asesor profesional para evitar errores que puedan generar sanciones o cuotas indebidas.